La Constitución de la Republica del Ecuador en el articulo 66 numeral 26 garantiza a las personas El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
La presente investigación se encuentra regulada en La Ley De Propiedad Horizontal y en su Reglamente General.
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